Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas
Artículo 36. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
- Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los
particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las
indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su
servicio. - La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados,
exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la
responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa
instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se
ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de
culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones
públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
[…]
(https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10566-consolidado.pdf)
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
CAPÍTULO III
Derecho a la intimidad
Artículo 7. El derecho a la intimidad.
- Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,
y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. - Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere
el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
(https://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf)
Se deja claro aquí también:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sección 4 – Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
Artículo 21 – Derecho de oposición
- El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación
particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el
artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El
responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el
tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el
ejercicio o la defensa de reclamaciones. - Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho
a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de
perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. - Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de
ser tratados para dichos fines.
4.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/45 - A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los
apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier
otra información. - En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la
Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. - Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de
conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación
particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el
cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
(https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf)
Ratificado 2 años más tarde aquí:
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Artículo 18. Derecho de oposición.
El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones
individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con
lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
(https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673.pdf)
Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad
Artículo 10
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social. […]
Artículo 28
Todas las medidas preventivas contenidas en el presente capítulo deben atender a los siguientes principios:
a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
b) No se podrán ordenar medidas obligatorias que conlleven riesgo para la vida.
c) Las limitaciones sanitarias deberán ser proporcionadas a los fines que en cada caso se persigan.
d) Se deberán utilizar las medidas que menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de Empresa y cualesquiera otros derechos afectados.
(https://www.boe.es/boe/dias/1986/04/29/pdfs/A15207-15224.pdf)
Convieno relativo a los derechos humanos y la biomedicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1999
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Las Partes en el presente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizarán
a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades
fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Cada Parte adoptará en su legislación interna las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto en el presente Convenio.
Artículo 2. Primacía del ser humano.
El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de
la ciencia.
CAPÍTULO II
Consentimiento
Artículo 5. Regla general.
Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada
haya dado su libre e informado consentimiento. Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
(https://www.boe.es/boe/dias/1999/10/20/pdfs/A36825-36830.pdf)