Cierre de negocios



SEÑOR/A AGENTE LEA ESTO POR FAVOR SI PRETENDE CERRAR MI NEGOCIO

Con todo mi respeto hacia la autoridad, he decidido anotar en este documento mis Derechos que a día de hoy, siguen vigentes de pleno derecho.

Por favor, siga leyendo esta redacción de mis derechos para poder ser entendido y comprendido a la perfección y no causar una equivocación a la hora de citar los artículos de la Constitución Española:

En el supuesto caso que sea requerido por la orden de un Agente de la Autoridad para ser privado de mis bienes y/o derecho a la libertad de poder abrir mi establecimiento al publico, basado en el Real Decreto 926/2020 de 25 de Octubre 2020, debe saber lo siguiente:

“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.”

SECCIÓN 2.ª de la Constitución Española – De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 33.2 de la Constitución Española

En estos momentos por la situación que estamos viviendo, entiendo que se opten medidas extraordinarias con el buen fin de proteger a la ciudadanía de cualquier alerta sanitaria. NO existe ley alguna, que pueda ORDENAR EL CIERRE DE MI ESTABLECIMIENTO sin previamente haber sido informado de la correspondiente indemnización por los daños económicos causados, siempre que sea por las circunstancias que se cita el Real Decreto 926/2020

“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.”

Art. 38 de la Constitución Española

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”

CAPÍTULO TERCERO De los principios rectores de la política social y económica
Art. 39.1 de la Constitución Española

Por todo lo expuesto, mi establecimiento continuará abierto hasta recibir por escrito y de manera fehaciente por p arte del Estado Español, la ORDEN DE CIERRE DE MI ESTABLECIMIENTO junto con LA CANTIDAD ECONÓMICA A PERCIBIR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, la cual será valorada por mis asesores, con el fin de valorar si realmente los importes económicos cubren los gastos estructurales al completo del negocio.

En el supuesto que mis derechos se vean privados en estos momentos o sea coaccionado, intimidado u obligado a actuar en contra de mis deseos, usted podría incurrir en el art. 9.1 de la CE.

“Los ciudadanos y los Poderes públicos están sujetos a la Constitución Española, y al resto del Ordenamiento Jurídico.”

Art. 9.1 de la Constitución Española

Cabe recordar, que existen jerarquías y ante las normativas o leyes de rango superior siempre y en todos los casos prevalecerá la Constitución Española como normativa superior. Cuando existan contradicciones entre lo dispuesto en la Constitución Española y el resto del Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española estará por encima de todo.

ATENCIÓN: En el supuesto caso que el Agente que esté atendiendo en este mismo momento mi declaración de derechos, decidiera ignorarlos o peor aún NO considerara oportuno realizar las comprobaciones de las leyes aquí citadas, seguido de una posible actuación en contra de mis derechos, provocando una coacción, sanción u obligación para el cumplimiento “del cierre de establecimientos”, estará cometiendo el siguiente DELITO:

“Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años la autoridad o el funcionario público que a sabiendas, impidiera a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”

Art. 542 del Código Penal

En el supuesto caso que usted continuará insistiendo en el cierre del establecimiento, le adelanto que NO estoy conforme y tampoco se me podrá OBLIGAR A CERRAR MI NEGOCIO, hasta que una orden JUDICIAL lo sentencie y ésta sea FIRME.

Hasta entonces, reciban un cordial saludo y buen servicio.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies