Acerca de manifestaciones

Manifestarse durante el Estado de Alarma

En breve más información.

Confinamiento perimetral de toda Cataluña

En la página del Departamento de Interior se encuentra la siguiente información sobre las excepciones, entre ellas el «Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.»

Movilidad

Confinamiento perimetral de toda Cataluña: queda restringida la entrada y la salida de personas del territorio de Cataluña, excepto por aquellos desplazamientos adecuadamente justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales que no se puedan realizar telemáticamente.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Regreso al lugar de residencia habitual o familiar, por una necesidad justificada.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no se puedan realizar telemáticamente o a estaciones de abastecimiento en territorios limítrofes.
  • Desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares distintos.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales que no se puedan realizar telemáticamente.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables que no se puedan realizar telemáticamente.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Ejercicio del derecho de manifestación y de participación política.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Fuente: https://interior.gencat.cat/es/arees_dactuacio/proteccio_civil/consells_autoproteccio_emergencia/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-/noves-mesures-per-contenir-els-brots-covid-19/#bloc1

Constitución Española, Artículo 21

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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